¿Es obligatorio poner un ascensor en una comunidad de propietarios?

En España, el 51% de las viviendas están poco o nada adaptadas para personas con movilidad reducida o para el colectivo de personas mayores. Una de las barreras arquitectónicas más relevantes en los edificios son las escaleras sin ascensor, rampa o elevador.

De hecho, según nuestros informes, el 22% de los edificios de viviendas en España  carecen de ascensor.

Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es un tema que puede generar dudas o conflictos en la comunidad. ¿Es obligatorio instalar un ascensor? ¿Cuándo? ¿Quién lo debe pagar? La respuesta a si es obligatorio o no depende de varios factores, incluyendo la normativa vigente, las necesidades específicas de los residentes y la estructura del edificio. En este artículo de Fundación Mutua Propietarios, descubriremos si es obligatorio poner un ascensor en una comunidad.

¿Qué normativas hay sobre los ascensores en las comunidades de vecinos?

La regulación principal sobre la instalación de ascensores en comunidades de propietarios se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal. Los artículos 9 y 10 de esta ley abordan algunas de las preguntas más comunes en este ámbito.

Por un lado, el artículo 9 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) detalla los deberes, de los integrantes, de una comunidad de propietarios, incluyendo la contribución a los gastos que son compartidos por todos los residentes. Un punto crucial es que la ley dictamina que la obligación de contribuir económicamente no está condicionada por el uso personal del servicio instalado, lo cual es relevante en el contexto de la instalación de ascensores.

Por otro lado, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un ascensor es obligatoria y no necesita consenso unánime en la junta de propietarios, aunque sí exige el apoyo de la mayoría de ellos. El coste de la instalación puede determinarse según un coeficiente de uso del servicio, o puede decidirse otra manera de repartir el coste mediante una mayoría simple.

Todos los propietarios, incluidos los que residen en la planta baja, están obligados a contribuir al pago del ascensor.

¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor en una comunidad?

La ley vigente dice que una comunidad de propietarios tiene la obligación de instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad cuando una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o sea voluntaria en el edificio, y así lo solicite.

Esto es obligatorio desde finales del año 2021, con el objetivo de garantizar la accesibilidad a todos los vecinos más vulnerables a las barreras arquitectónicas.

Ante estas circunstancias comentadas es efectivamente, obligatorio e imprescindible, instalar un ascensor en una comunidad de vecinos. Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que hemos explicado anteriormente, ciertas obras y acciones son de carácter obligatorio y no requieren aprobación previa por parte de la junta de propietarios.

El propósito de estas normativas es garantizar que todas las personas puedan utilizar los espacios comunes de manera adecuada a sus necesidades y de manera digna. Esto incluye no solo la instalación de ascensores, sino también de rampas y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la accesibilidad, la orientación y la comunicación con el exterior.

¿Qué ocurre si algún vecino se niega?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que, para la realización de obras que garanticen la accesibilidad en el edificio, como la instalación de un ascensor, sólo se requiere  mayoría simple en la junta de propietarios. Esto significa que si más del 50% de los propietarios, que a su vez representan más del 50% de las cuotas de participación, votan a favor, la comunidad puede proceder con la instalación del ascensor.

Si un vecino se niega, no puede impedir la ejecución de la obra si ya se ha alcanzado la mayoría necesaria en la votación. Sin embargo, este vecino no está obligado a pagar la cuota de instalación si no puede afrontarla por razones económicas, aunque esto puede llevar a la comunidad a buscar formas de financiación alternativas como subvenciones o préstamos.

¿En qué edificios es obligatorio poner un ascensor?

Es obligatoria la instalación de un ascensor en un edificio, principalmente cuando se requiere garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, o de edad avanzada. Según la legislación española, si un residente con movilidad reducida lo solicita y los costos no son desproporcionados, la comunidad debe adaptarse a estas necesidades.

En general, es obligatorio instalar un ascensor cuando:

  • El edificio tiene más de cuatro plantas de altura.
  • Existe al menos un residente con movilidad reducida o de edad avanzada que lo necesite.
  • Una renovación o rehabilitación del edificio contempla aumentar su altura o realizar cambios estructurales significativos.

En Fundación Mutua de Propietarios trabajamos cada día para ofrecer la mejor accesibilidad posible a personas con discapacidades con afectación a la movilidad o personas de edad avanzada. Nuestras iniciativas están centradas en mejorar la calidad de vida de las personas, mejorando la accesibilidad en los edificios de viviendas, siendo  la innovación social y tecnológica un pilar, con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y crear ambientes que promuevan la diversidad y la inclusión social.