Accesibilidad en edificios existentes

La accesibilidad en los edificios existentes es una de las primeras causas por las cuales una comunidad de propietarios se decide a rehabilitar su edificio y así garantizar la mejora en el confort y el acceso a la vivienda habitual. Hoy, desde Fundación Mutua de Propietarios te contamos cómo tiene que ser la accesibilidad en edificios existentes.

¿Es obligatoria la accesibilidad en los edificios?

Antes de nada, debes saber que en el caso de inmuebles ya existentes, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal ampara a cualquier persona con una discapacidad o mayor de 70 años que solicite la accesibilidad del edificio, incluso en el caso de que esta comporte la modificación del título constitutivo.

Si esto pasara, la comunidad de propietarios está obligada a realizar ajustes en las zonas comunes del edificio para garantizar el acceso y, además, como decíamos anteriormente, lo debería haber realizado antes del 4 de diciembre de 2017.

Por tanto, debes tener en mente que tanto si el edificio es de nueva construcción como si nos referimos a uno ya existente, la accesibilidad es obligatoria y cualquier comprador o propietario del inmueble puede solicitar la supresión de las barreras arquitectónicas.

¿Qué entendemos por barreras arquitectónicas?

Las barreras arquitectónicas son un conjunto de elementos que dificultan el desarrollo de la actividad normal por parte de personas con discapacidad sensitiva y/o motora de una manera autónoma y segura. Estas barreras las podemos clasificar en dos grupos:

Barreras arquitectónicas propiamente dichas

Donde el acceso y la movilidad por un determinado espacio no están adaptados a personas con movilidad reducida u otra limitación. En este apartado incluimos los accesos con escaleras y sin rampa, los pasillos estrechos, los baños no adaptados.

Barreras urbanísticas

Generalmente en espacios públicos, donde no se tienen en cuenta las características especiales de las personas discapacitadas. Las aceras sin rebajar y los semáforos sin indicaciones acústicas serían un ejemplo.

Accesibilidad en un edificio existente

La Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal y sus reglamentos de desarrollo son el marco jurídico general que protege y garantiza el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad. Por su parte, el Código Técnico de Edificación en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad, en su sección 9 y en los documentos de apoyo, establece cómo han de adecuarse las condiciones de accesibilidad en edificios.

A la hora de considerar accesible un edificio, éste debe estar exento de barreras en su entorno, posibilitando que las personas mayores con movilidad reducida o personas con diversidad funcional, auditiva o visual, puedan continuar viviendo en sus hogares manteniendo el máximo grado posible de autonomía personal. Para ello, la comunidad ha de cumplir determinados requisitos.

Los diseños inadecuados como pasillos estrechos; peldaños en la entrada; o interruptores de la luz instalados en lugares de difícil acceso, constituyen una barrera destacada a la hora de realizar las actividades del día a día para algunos colectivos.

Subvenciones a la accesibilidad en los edificios

Mejorar la accesibilidad en edificios existentes es un reto para elevar el nivel de vida de millones de personas y es importante señalar que la accesibilidad a determinados edificios no es una opción, sino que supone una obligación legal.

El Estado y las Comunidades Autónomas facilitan una serie de ayudas en forma de recursos económicos para ayudar a la rehabilitación de edificios, y desde Fundación Mutua de Propietarios también puedes solicitar ayudas económicas para lograr que tu comunidad de vecinos sea más accesible. Si tienes alguna duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.