La accesibilidad universal es un concepto que recoge la idea de que todos los lugares y entornos deben permitir el acceso, la comprensión o el disfrute del mismo de forma cómoda y segura a todas las personas por igual. Por lo general, es algo que suele pasar desapercibido, excepto para aquellas personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que deben enfrentarse a ciertos obstáculos en su día a día.
El concepto de accesibilidad universal
El concepto de accesibilidad universal no nacía hasta hace poco tiempo atrás, después de estimarse que el término “barreras arquitectónicas” se refería a un sentido negativo, aunque hoy en día se siga utilizando para referirse a obstáculos en el medio que impiden a las personas con discapacidad acceder de forma cómoda y segura. Por tanto, la accesibilidad universal, se determina como una cualidad del medio físico de forma positiva. Posteriormente, se añadiría también el concepto de “diseño para todos” como una forma de referirse a un diseño arquitectónico o urbanístico inclusivo.
Existen distintas guías para conocer la accesibilidad en distintos espacios en las que se explica las soluciones que se dan para cada caso, como la guía de accesibilidad en edificaciones ya existentes.
La ley de accesibilidad universal
La accesibilidad no sólo se establece para espacios concretos, sino también para productos o servicios, garantizando así una autonomía y una comodidad a todas las personas, independientemente del grado o tipo de discapacidad. De hecho, existe la ley de accesibilidad universal para determinar los espacios en los que se deben asegurar una serie de derechos y garantías.
Existe un plan estatal en el que se trata la accesibilidad en la relación con la Administración Pública, en Edificación y Urbanismo, en Tecnología, productos y servicios; y la accesibilidad universal en el Transporte. Todas estas competencias se contemplan en la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En ella se explica la accesibilidad universal de la siguiente manera en el artículo primero:
“A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.”
Por tanto, las barreras u obstáculos en cualquiera de las materias anteriormente tratadas se consideran discriminaciones directas o indirectas, proponiendo posteriormente medidas contra dicha discriminación. Además, la Ley contempla también la regulación autonómica de estos derechos, libertades y obligaciones en materia de accesibilidad.
¿Cómo garantizar la accesibilidad universal?
- La accesibilidad no sólo debe constituir un derecho fundamental en la vivienda privada, sino un derecho a todos los efectos en parques, plazas públicas, vías, edificios públicos, productos, servicios y un largo etcétera. Por ello, es importante conocer tanto la Ley Estatal o Autonómica de accesibilidad universal, como las garantías y ayudas que se pueden percibir para llevar a cabo aquellas medidas que permitan eliminar las barreras y obstáculos en todos los ámbitos.
- La innovación es un punto a favor para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que propone soluciones sencillas en domótica o tecnología que elimina los obstáculos y facilita la accesibilidad.
Sin duda, quedan muchas etapas para llegar a una inclusión completa para las personas con discapacidad, pero esta Ley de accesibilidad universal presenta preceptos para una vida de calidad.