Diario El Punt Avui
Las personas con discapacidad tienen que hacer una yincana para entrar en casa.
Consulta aquí la entrevista entera en el formato original (catalán).
TONI DALMAU – BARCELONA
- Un estudio pone en evidencia que solo el 0,6% de los edificios de viviendas catalanas cumplen con los criterios de accesibilidad para personas con movilidad reducida o discapacidad.
La Fundación Mutua de Propietarios ha hecho con la Cátedra UNESCO de la Vivienda de la URV un estudio sobre la accesibilidad a las viviendas.
¿Cuál es la conclusión principal?
El estudio, que parte de una encuesta de 2.027 personas y del análisis de diferentes datos, concluye que solo el 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas del estado español (el mismo porcentaje a los 1,2% millones de edificios catalanes) cumplen con los criterios de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Y esto pasa a pesar que en diciembre 2017 se acabó el plazo legal para que las comunidades de propietarios hicieran las obras para corregirlo.
Yendo de la calle hasta la entrada del piso, ¿Cuáles son las primeras barreras que encontramos?
Cataluña tiene 192.463 edificios de viviendas y el 64% no son accesibles de la calle al portal del edificio porque hay escalones. Solo el 22% disponen de rampa, pero no siempre es funcional. Las hay sin una inclinación adecuada o que no están preparadas para subir en silla de ruedas, pararte y pasar la puerta. También las hay sin el acabado antideslizante.
¿Se ha detectado algún problema con los porteros automáticos?
El 15% de los edificios de viviendas catalanas no tienen portero automático y de los que lo tienen, solo el 6% son accesibles para una persona en silla de ruedas.
¿Y las puertas?
Su peso y el acceso a la cerradura son los principales problemas. Un 21% de los encuestados en Cataluña dicen que tienen dificultades con estos aspectos. Lo padecen personas de movilidad reducida, pero también gente mayor o que lleva un cochecito o las bolsas de la compra. Si la puerta pesa demasiado o se cierra demasiado deprisa es necesario hacer un esfuerzo que no es siempre es posible.
Hablemos de buzones.
Hay un 64% que no son accesibles. Están ubicados demasiado altos y una persona en silla de ruedas no puede alcanzarlos.
Ya estamos en las escaleras.
En un 71% de los casos no hay barandillas a los dos lados. Son aquellas cosas en las que no te fijas hasta que las necesitas. Eso también forma parte de la yincana que se debe hacer desde la calle hasta la puerta del piso una persona con movilidad reducida.
¿Y los ascensores?
El parque de viviendas está muy envejecido en el Estado español y el 22% de los edificios –el 17% a Catalunya- no tienen ascensor y cuando lo hay muchos no disponen de avisos sonoros o botones en braille. Hay ascensores tan pequeños que una persona en silla de ruedas no puede ni maniobrar.
Bajamos al garaje.
Solo el 15% de los garajes son accesibles y la mitad de las plazas de aparcamiento no son adecuadas para quienes padecen de movilidad reducida o van en silla de ruedas. La problemática de la accesibilidad también afecta el 54% de los edificios catalanes que tienen zonas comunes como jardines y piscina.
¿Cuáles son las razones por la cuales las comunidades de propietarios no realizan las obras de mejora de accesibilidad?
Razones económicas, desconocimiento de las leyes y en algunos casos falta de concienciación e insolidaridad con los vecinos que lo piden. Hay quien olvida que, con el aumento de la esperanza de vida, puede ser él o ella quién en envejecer precise de estas mejoras que ahora niega al vecino.
¿Qué dice la ley?
Según la ley estatal de la propiedad horizontal, una persona mayor de 70 años o con discapacidad puede forzar a la comunidad de propietarios, sin acuerdo previo de la junta, a la realización de las obras de accesibilidad siempre que consideren “ajustes razonables” y que el importe repercutido anualmente no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes una vez descontadas las ayudas y subvenciones públicas. La ley precisa que en caso que las obras tengan un importe superior, por ejemplo, de un ascensor, no se elimina del carácter obligatorio de estas haciendo que el resto de su coste pueda ser asumido por quien las haya requerido. En Cataluña, dónde se aplica la ley 5/2015, también se establece la obligatoriedad de la realización de las obras de accesibilidad, pero con la diferencia que no hay un importe mínimo a asumir para cada propietario o titular. En este caso, las personas o convivientes con personas de más de 70 años o con alguna discapacidad precisaran de un acuerdo de junta aprobado por mayoría simple de la comunidad de propietarios para tirarlas adelante sin límite de importe. Si no se consigue este acuerdo, los peticionarios podrán solicitar a la autoridad judicial la decisión sobre el importe i límite a aportar para cada propietario o titular.
¿Existen ayudas públicas?
Las hay, pero normalmente los vecinos deben adelantar el dinero para realizar las obras. También hay entidades privadas, como nuestra fundación, que las conceden. En nuestro caso limitadas, de momento, a Barcelona y a la Comunidad de Madrid.