Incorporación de medidas de accesibilidad en la planificación y construcción de nuevos edificios

En la planificación y construcción de nuevos edificios hay que tener en cuenta a las personas con movilidad reducida, con alguna discapacidad y a las personas mayores, para que el acceso a las viviendas les resulte tan fácil como al resto. Para ello, habrá que ver qué elementos son necesarios incluir en los edificios o, por el contrario, cuáles son mejor eliminar ya que dificultan la accesibilidad.

En realidad, en la planificación y construcción de nuevos edificios hay que tener en cuenta a todas las personas, esto significa que las personas con diversidad funcional también deben de estar incluidas. Por ejemplo, personas con movilidad reducida, con alguna discapacidad física, sensorial, intelectual, personas mayores.  A veces, moverse con elementos como carritos de bebes o circunstancias como romperse una pierna jugando a futbol, hace que veamos más visible el problema de la falta de accesibilidad, así que para que el acceso a las viviendas les resulte tan fácil como al resto de sociedad, la arquitectura del edificio debe de integrar la accesibilidad para todos. Para ello, habrá que ver qué elementos a tener en cuenta e incluir en los edificios o, por el contrario, cuáles son los elementos que discapacitan a las personas hacia la autonomía y evitarlos ya que dificultan la accesibilidad.

Rampas, salva escaleras y ascensores son los elementos por excelencia que pueden facilitar el acceso a la vivienda. Las normativas vigentes en la legislación española integran la accesibilidad en los edificios de nueva construcción. Por ejemplo, tener una rampa no es símbolo de accesibilidad si la rampa tiene una pendiente superior al 6% en edificios nuevos.

Desde Fundación Mutua de Propietarios señalamos cuáles son las medidas de accesibilidad en la planificación y construcción de edificios.

 

Accesibilidad universal en nuevos edificios y viviendas

La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.  Es decir, supone que se utiliza un “diseño para todos”, sea cuales sean las condiciones o circunstancias de la persona.

Hablar de accesibilidad universal en los nuevos edificios o viviendas implica, por tanto, diseñar y construir nuevos edificios y viviendas que se adapten a las necesidades de todas las personas por igual, especialmente si son personas con movilidad reducida, discapacidad o personas mayores. Cualquier desnivel o barrera arquitectónica que haya en los edificios debe poder ser superado autónomamente por todas las personas, incluidas todas las diversidades funcionales.   Esto implica, por ejemplo, que en la construcción de nuevos edificios no se deben incluir escalones en el portal, o si se incluyen, el edificio debe contar con una rampa en base a la normativa vigente respecto a la accesibilidad.

Incluir a las personas con movilidad reducida significa también construir edificios o reformarlos para que no se les dificulte el día a día en la entrada y salida de sus viviendas y generar viviendas para todas las fases de la vida.

 

Normativa en la nueva construcción de edificios

La Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal protege y garantiza los derechos de las personas con discapacidad. Su objetivo es establecer medidas para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Para ello, se basa en la no discriminación, la acción positiva, y la accesibilidad universal.

Respecto a la planificación y construcción de nuevos edificios, ambas fases deben hacerse cumpliendo la legislación relativa a la accesibilidad, que son el Real Decreto Legislativo 1/2013 donde se recogen las sanciones y las normas para la igualdad de las personas con discapacidad y el Código Técnico de la Edificación DB SUA Apartado 4.3, que indica cuáles tienen que ser las medidas de las rampas, así como sus características.

Los artículos del Real Decreto Legislativo 1/2013 donde se hace referencia a la accesibilidad de los edificios son el 26.1 y el 32.4.

Artículo 26.1: “Las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad”

Artículo 32.4: “Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias”.

 

Elementos de instalación más comunes para la accesibilidad universal

Rampas, salva escaleras y ascensores son los elementos de instalación más comunes para facilitar la entrada y salida de las personas con algún tipo de movilidad reducida a sus edificios y viviendas.

Las rampas tienen que contar con las siguientes características:

  • Tienen que contar con pasamanos para facilitar el camino de un lado a otro. Si la rampa es de más de 5,5 cm tiene que instalarse obligatoriamente en uno de sus lados. Si la altura es de más de 16,5 cm en ambos lados.
  • El suelo tiene que ser antideslizante para garantizar la seguridad.
  • Estar hechas por profesionales que sepan cuáles son las opciones a la hora de instalarlas.

 

¿Qué ayudas económicas existen para la instalación de elementos de accesibilidad en edificios?

En cuanto a las ayudas públicas, el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 engloba una serie de ayudas para reformar las viviendas en caso de que no cuenten con elementos para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida. Estas ayudas son para personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33%. Las subvenciones son:

  • Relacionadas con la conservación exterior del edificio.
  • Las que mejoran la accesibilidad (instalación de ascensores, salva escaleras o rampas).
  • Las que adecúan el interior del edificio para las personas que cuentan con alguna discapacidad.

En cuanto a las ayudas privadas, en la Fundación Mutua de Propietarios, a través del Programa de Ayudas sin Barreras, ofrecemos periódicamente ayudas y/o subvenciones para obras de accesibilidad en los edificios de viviendas y comunidades de propietarios. Consulta más información sobre nuestras actividades en nuestra web.