Las personas con movilidad reducida se encuentran a diario con dificultades tanto en los espacios públicos como en sus propios edificios. Los accesos a los inmuebles son en ocasiones un obstáculo que limita la accesibilidad. Es lo que se denomina barreras arquitectónicas, que deben ser eliminadas para garantizar que todas las personas puedan tener autonomía en su vida diaria. Las rampas accesibles son una solución cuando no se cumplen las normativas vigentes respecto a la accesibilidad universal, permitiendo así que las personas con movilidad reducida puedan entrar y salir de los inmuebles sin dificultad.
La accesibilidad en edificios
La normativa nacional establece las necesidades de accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas de los nuevos edificios, así como la adecuación de los antiguos a estas necesidades. El acceso a los edificios puede darse gracias a la instalación de rampas que puedan ser utilizadas por personas con discapacidad o movilidad reducida, a fin de garantizar esta accesibilidad universal. Ofrecer un itinerario accesible que comunique la vía pública con viviendas o con otros espacios resulta fundamental.
La normativa española establece una serie de características básicas que se deben cumplir para que este tipo de instalaciones sean accesibles, tanto si se trata de espacios públicos como en accesos a edificios. La normativa se divide entre la estatal, la autonómica y la municipal.
– En la normativa estatal, el Código Técnico de Edificación (CTE) es el que establece que la pendiente máxima que debe tener una rampa accesible es de 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros; 8% cuando la longitud sea menor de 6 metros, y 6% en el resto de los casos. Por su parte, la anchura debe ser como mínimo de 1,20 metros, y debe incluir un pasamanos.
– Por su parte, la normativa autonómica variará en función de la comunidad en la que nos encontremos. En este caso no existe un reglamento que establezca las obligaciones de este tipo de instalaciones, por lo que lo mejor es consultarlo en la normativa autonómica concreta.
– En el caso de la normativa municipal, dependerá de dónde se encuentre situado el edificio. Puede contar con una normativa específica o bien puede haber una Ordenanza específica sobre la accesibilidad. Es necesario consultar la normativa municipal en lo que se refiere a rampas accesibles en los edificios porque pueden tener variaciones respecto del CTE sobre los criterios a la hora de colocar las rampas en edificios ya existentes.
¿Qué características deben tener las rampas para que sean accesibles?
Como decimos, en función del criterio y normativa es posible que haya variaciones. Sin embargo, para los edificios ya existentes es posible que surjan ciertas dudas y problemas a la hora de instalar una rampa accesible. En cualquier caso, hay tres cuestiones esenciales que se deben tener en cuenta al realizar la obra.
– En primer lugar, es muy importante contar con profesionales que estén al tanto de las soluciones y opciones de accesibilidad para edificios.
– La pendiente y la longitud son características fundamentales para garantizar que el procedimiento se ajusta a la legislación vigente y a las necesidades de las personas. En primer lugar, la pendiente nunca puede ser superior al 12%, ya que en caso de superarlo no permitiría el acceso a personas con movilidad reducida. Es decir, una rampa de más de un 12% de pendiente puede resolver ciertas cuestiones como el acceso con carritos de niños o maletas, pero no permitiría el acceso de personas con movilidad reducida. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de pendiente varía en función de la longitud, algo que se establece en el CTE. Además, la longitud máxima de una rampa debe ser menor de 9 metros y siempre contar con un ancho mínimo de 1,20 metros.
– En lo que respecta al pasamanos, será obligatoria su instalación en uno de los lados en aquellas rampas con pendientes de más de 5,5 centímetros, mientras que será obligatorio instalarlo a ambos lados cuando la altura sea de más de 16,5 centímetros.
– Los materiales de la rampa antideslizante también son importantes, ya que deberán ser antideslizante para garantizar la seguridad de quienes la utilicen.
Si resulta inviable instalar una rampa que mejore la accesibilidad del edificio, existen otras soluciones como poner elevadores salvaescaleras o bien bajar el ascensor a cota de calle. Para poder garantizar la accesibilidad en cualquier edificio, existen ayudas y subvenciones que garantizan una mejora a través de la eliminación de barreras arquitectónicas. Es el caso de nuestras Subvenciones y Ayudas a la Accesibilidad del programa Sin Barreras, que puedes revisar periódicamente para ver cuál es la convocatoria que mejor se adapta a tus necesidades. Puedes consultar todas las novedades a través de nuestro portal de noticias o solicitar la información que necesites poniéndote en contacto con nosotros. ¡Te esperamos!